Tipo de Norma: Ley
Número: 4127
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04127Ley IM.° 4127
Se concederán por el Gobierno, previa audiencia del Ministerio Fiscal, las prórrogas de privilegios; las dispensas del tiempo de práctica a los bachilleres en derecho y las licencias a los pensionistas para residir en el extranjero.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congrego Nacional lia dado la ley siguiente:
Ei Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las prórrogas do Jos privilegios; los dispensas del tiempo do práctica a los bachilleres en derecho, para que puedan recibirse de abogados; y las licencias a los pensionistas para que puedan residir en el extranjero, se concederán por el Poder Ejecutivo, previa audiencia del Ministerio Riscal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos veinte.
Mariano H. Cornejo.—Presidente del Senado.
Juan de D. Salazar y OyarzÁral. — Diputado Presidente.
AL D. Gonzálcs.—Senador Secretario.
Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.
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Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
Julio Ego-Agitirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.