Ley Nº 4124

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4124


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 04124

Ley N.< 4124

Trasladando el pueblo de Luc-ma, capital del distrito de su nombre, a la pampa de Su-chipe.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ele la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Considerando:

Que el pueblo de Luana, de la provincia de Otuzco, se halla en estado de ruina, que amenaza su completa desaparición;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Trasládase el pueblo de Luciría, capital dei distrito de su nombre, a la pampa de Suchipe, comprendida dentro del perímetro del referido distrito.

Artículo 2.”—El Poder Ejecutivo mandará realizar las obras públicas necesarias para la vida y desarrollo de la nueva población, conforme a los estudios y planos hechos al



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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