Ley Nº 4118

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 04118

Ley N." 4118

Expropiaciones que tienden a establecer o ampliar los servicios militares o navales, se efectuarán con sujeción a la ley de 23 de octubre de 1903, con las modificaciones que se determinan.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

*

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Las expropiaciones decretadas por el Poder Ejecutivo, que tiendan a establecer o ampliar los servicios militares o navales, se efectuarán con sujeción a la ley de 23 de octubre de 1903, con las modificaciones siguientes: (*)

A) En el oficio que se dirige al Juez que deb e conocer del asunto, se trascribirá el texto íntegro del decreto supremo que declara la utilidad pública de la obra de que se trata y la necesidad de la expropiación, acompañándose el plano de la obra y la designación del inmueble que va a expropiarse.

B) El Juez dictará auto, mandando que con citación del propietario se proceda a la inmediata tasación del inmueble, y que éste y la parte expropiante nombren al efecto el perito que les respecta, y el dirimente para el caso de discordia, dentro de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de nombrarse de oficio.

C) Aprobada la tasación dentro de tercero día de presentada, mandará el Juez que se deposite en la Caja de Depósitos y Consignaciones el valor total del inmueble, que se entregará al propietario luego que se otorgue la escritura de trasferencia por el mismo, o por el Juez en caso de negativa.

D) El propietario podrá contradecir la tasación por cuerda separada, sin que ello obste para que se haga efectiva la expropiación.

Artículo 2.°—El abogado fiscal tendrá la personería del Estado en los juicios que origínen las expropiaciones que decrete el Poder Ejecutivo para ejecutar obras portuarias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Vice-Presidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Alberto Franco Echcandía.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

Antonio Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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