Ley Nº 4119

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Número: 4119


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 04119

Ley N ‘ 4119

Impuesto adicional al consumo de licores y cerveza en la provincia de Canohis.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Cotí/fresa de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo i.°—Créase en ln provincia de

Canchis un impuesto adicional al consumo de licores y cerveza en la mencionada provincifl, con arreglo a la riguiente escala:

Un centavo por cada litro de alcohol o aguardiente de caña menor de 18 grados.

Dos centavos por cada litro de alcohol de 18 a 22 grados.

Cinco centavos por cada litro de alcohol mayor de 22 grados.

Cinco centavos por cada litro de aguardiente de uva.

Un centavo por cada botella de cerveza elaborada en el país.

Dos centavos por cada botella de cerveza extranjera.

Articulo 2.°—El 50 % del producto de este impuesto se entregará a la Beneficencia Pública de Canchis, para el sostenimiento de un Hospital.

Artículo 3.0—El otro 50 % se destinará a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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