Ley Nº 4117

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 04117

Secretario.

Ley N.° 4117

Aprobando el protocolo suscrito en esta capital por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios de la República China, para el pago de las reclamaciones chinas por los sucesos de mayo de 1819.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana,

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Apruébase el protocolo suscrito en esta capital, el 23 de febrero de 1920, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y el Encargado de Negocios de la República China, para el pago de todas las reclamaciones chinas entabladas por los ciudadanos de esta Nación, con motivo de los sucesos realizados en Lima, Callao y sus alrededores, los días 27, 28 y 29 de mayo de 19x9.

Artículo 2.0—Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar en setenta mil libras (Lp. 70,000.0.00) convenidas para dicho pago, la emisión de los bonos de deuda interna consolidada creados por la ley N.° 2713.

Artículo 3.0—El Poder Ejecutivo solicitará oportunamente la inclusión en el Presupuesto de las partidas necesarias para el servicio de intereses y amortización de los bonos de que trata esta ley y la referente a la transacción Puch, Gómez y Co., con arreglo al artículo 5.11 de la ley N.° 2713.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

En rio u r C. Basadrc.—Segundo Vicepresidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Antonio Portella.—Secretario del Senado.

Miguel• A. Moran.—Diputado

Al señor Presidente de la República.

Por tanto .‘mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de los once dias del mes cientos veinte.

A. l>. LEGVIA.

Gobierno, en Lima, a de mayo de mil nove-

M. F. Porras



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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