Ley Nº 4115

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 04115

Ley N." 4115

Autorizando al Ejecutivo para vender, por lotes, el terreno que ha sobrado de las fincas que se expropiaron a fin de rectangular la Plaza San Martín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la Je}/ siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha diado la ley siguiente:

Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para vender directamente y sin licitación los lotes de terreno que han quedado sobrantes de las fincas que ss expropiaron con el fin de rectangular la Plaza San Martín y con el de prolongar la avenida Nicolás de Piérola, desde la calle de Pobres hasta la del Hospicio de Santa Teresa.

Artículo 2.°—Autorízase igualmente para ceder, a título oneroso, a los propietarios colindantes y en las condiciones que crea convenientes las pequeñas parcelas de la vía pública que quedan sobrantes entre algunas de las fincas con frente a la Plaza San Martín y los portales que en ellas se van a construir y a efectuar los arreglos necesarios con los; expresados propietarios, para venderles el uso de los aires de dichos portales.

Artículo 3.0—Los propietarios de las fincas fronterizas a la Plaza San Martín, que de la fecha en tres meses, no se allanen a construir las nuevas fachadas de sus edificios, ordenados por el artículo 6.° de la ley N.° 2513 con arreglo a los planos que formulará el Ministerio de Fomento y que no garanticen la ejecución de ellas antes del 28 de julio de 1921, quedan obligados a vender al Estado por expropiación sus respectivas propiedades por el precio que tenían antes de la formación de la Plaza San Martín, con arreglo a la ley de 2*i octubre de

1903. (*)

Una vez realizada la expropiación procederá el Ejecutivo a hacer las nuevas fachadas y a vender las fincas así reformadas por licitación al mejor postor.

Artículo 4.0—Los fondos líquidos que se obtengan de las ventas a que se refieren los artículos anteriores, se dedicarán en cuanto alcancen, a cubrir los gastos que demanden la construcción y embellecimiento de la Plaza San Martín.

Artículo 5."—Quedan derogadas, en la parte que se oponga a la presente, las.' leyes Nos. 2513 y 2713.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Vice-Presi dente del Senado.

J. AL Rodríguez.—Vicc-Presidente de la Cámara de Diputados.

J. .liberto Franco Echeandía.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mavo de mil nove-cienos veinte.

A. D. LE GUIA.

./. Ego-Aguirre.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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