Ley Nº 4114

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4114


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 04114

Ley N.° 4114

Derogando fas leyes o resoluciones que exoneran de derechos aduaneros las mercaderías afectas al pago de ellos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Deróganse las leyes o resoluciones expedidas sin sujeción a lo preceptuado por la ley N.° 2041, y que exoneran de derechos aduaneros mercaderías afectas al pago de ellos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Vice-Presidente del Senado.

j. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

./. A. Franco Echeandía.—Senador Secretario.

Miguel A. Aloran.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil nove-cientos veinte.

A. II. LEGIAA.

F. C. Fuchs.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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