Ley Nº 4112

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 04112

Ley N.° 4112

Subvención anual al Directorio de las Sociedades de Tiro del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha ciado la ley siguiente:

El Cunar eso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

.Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, con el carácter de permanente, una partida de dos mil cuatrocientas libras, como subvención anual al Directorio de las Sociedades de Tiro del Perú.

Comuniqúese el Poder Ejecutivo, para que «ponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Vice-Presidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Vice-Presídente de la Cámara de Diputados.

Juan Antonio Portdla.—Secretario del Senado.

Miguel■ A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

1 )ado en Ja casa de Gobierno, en Lima, a

los once días del mes de mayo de mil nove-

cientos veinte.

./. 11. LEGULl.

Antonio Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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