Tipo de Norma: Ley
Número: 4111
documento PDF
04111Ley l\Lr 4111.
Construcción de cinco puentes de alambre en la provincia de Castrovirreyna.
Artículo 2.0—La suma de dos mil quinientas libras se distribuirá a razón de quinientas libr as para cada puente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha (lado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i."-—Consígnase en el Presupuesto General de la República, la suma de dos mil quinientas libras peruanas oro, destinadas a la construcción de cinco puentes de alambre en los lugares siguientes: te A).—Un puente en la quebrada de Oco-
yo, sobre el Río Grande, en el punto denominado “Molino”.
0).—-Dos puentes en la quebrada de Acora, sobre el río Santiago, en los lugares denominados “Tranca” y “Matial”.
C).— Un puente en la quebrada de
Huaytará, sobre el río
D).—Un puente en la quebrada de Arma, sobre el río “Arma”.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. E. Bedoya.—Vice-Presidente del Senado.
j. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
./. ./. Franco Echeandía.—Senador Secretario.
Miguel A. Morón.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
LE GUIA.
./. Ego-A guirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.