Ley Nº 4110

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4110


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 04110

Ley N ° 4110

Gravando con un derecho adiciona! de 10 centavos cada quintal de azúcar o de algodón, que se exporte por el puerto de Huacho.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

Artículo i.°—Grávese con un derecho adicional de diez centavos, cada Quintal de azú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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