Ley Nº 4107

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 04107

Autorizando al Ejecutivo para contratar un empréstito para el ensanche de las oficinas de Correos y Telégrafos de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que contrate un empréstito por cien mil libras peruanas de oro, destinado a la reconstrucción v ensanche de las oficinas de Co-

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rreos y Telégrafos en esta Capital.

Articulo 2."—Créase un derecho adicional del dos por ciento sobre el valor de las mercaderías que, en encomiendas postales, se internen del extranjero por las oficiaos de correos de la República; este derecho no podrá ser, en ningún caso, inferior a diez centavos y cuyo producto se hará efectivo de acuerdo con la resolución reglamentaria que expedirá el Ejecutivo, se aplicará íntegramente al servicio de amortización e intereses del indicado empréstito.

Artículo 3."—Al mismo servicio se aplicará el producto de los arrendamientos de los almacenes o tiendas que deberán construirse en terrenos de la finca adquirida por el Estado entre las calles de Palacio y el Pescante para el ensanche de las oficinas de correos y telégrafos y construcción de un pasaje que ponga en comunicación dichas calles.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya-.—Presidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco Echeandía.—Senador Secretario.

E. Pro y Muriótegui.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecien* tos veinte.

A. B. LEGU1A.

Germán Le guia y Martínez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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