Ley Nº 4108

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 04108

Ley N.“ 4108.

Expropiación de inmuebles: derogando un artículo de la ley de Avenidas de 23 de Octubre de 1903.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

Ki Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Derógase el artículo 6.° de

la ley de avenidas de 23 de octubre de 1903.

Artículo 2.°—Para la expropiación de inmuebles con el objeto de abrir o ensanchar avenidas ínter-urbanas en la República, se aplicará la citada lev de 23 de octubre de 1903. (1)

Artículo 3.0—Tratándose de avenidas ínter-urbanas, la zona expropiable de que se ocupa el artículo 4.0 de la referida ley se considerará aumentada a cien metros a cada lado de la avenida que se proyecta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Presidente del Senado.

J. AL Rodríguez.—Vice-Presidentc de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco Echeandía.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

J. Ego-A guiñe.

(I) Se halla inserta en la pAgina 07 del tomo Xí del Anuario <ic Eepislaeldn <le loto.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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