Ley Nº 4104

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 04104

Ley N. 4104.

Obras públicas en la provincia del Dos de Mayo: ornato de la plaza de La Unión; terminación de la cárcel y del Centro Escolar de Huallanca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la elv siguiente:

El congreso de la República Peruana.

Hn dado la ley siguiente:

Articulo i.°—Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir ía suma de un mil libras peruanas en las siguientes obras públicas: ornato de la plaza principal de La Unión, capital de la provincia del Dos de Mayo; terminación de la Cárcel Pública del mismo lugar, y del local del Centro Escolar de Huallanca.

Artículo 2.°—El Poder Ejecutivo dispon (Irá lo conveniente para (pie se provea a la brevedad posible de los útiles de enseñanza indispensables a todas las escuelas de la mencionada provincia.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de mavo de mil novccien-tos veinte.

Enrique C. Basadre.—Segundo Vicepresidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Viee-Presiden te de la Cámara de Diputados.

Juan Antonio Portella.—Secretario del Senado.

E. Pró y Maridtegni.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. fí. LEGV1A.

Julio Ego-Aguirre



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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