Tipo de Norma: Ley
Número: 4103
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04103Ley N.° 4103.
Reapertura del Colegio Nacional de San Miguel de Tarapoto, de la provincia de San Martín.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado
la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Reábrase el Colegio Nació* nal de San Miguel de Tarapoto, de la provincia de San Martín.
Artículo 2.0—Consígnese en el Presupues to General de la República, a partir de 1920, la suma de un mil seiscientas libras pe ruanas para el sostenimiento del Colegio .a que se refiere el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. E. Bedoya.—Primer Vice-Presidente del Senado.
J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
Juan Antonio Portella.—Secretario deL Senado.
E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de 1920.
A. B. LEGUIA.
A. Salomón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.