Ley Nº 4102

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 04102

Ley N.° 4102.

Mausoleo para guardar los restos del ilustre ciudadano D. Alberto Ulloa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i.°—Consígnese en el Presupuesto general de la República para 1920, la suma

de dos mil libras peruanas (Lp. 2,000.0.00), que se invertirá en la erección de un mausoleo que guarde los restos del ilustre ciudadano don Alberto Ulloa.

Artículo 2.0—Coloqúese su retrato en la galería de la Biblioteca Nacional, de conformidad con el artículo segundo de la ley de 30 de noviembre de 1901. (*)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a cumplimiento.

Dada en la casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. E. Bedoya.—Presidente del Senado.

J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

Juan Antonio Portella.—Secretario del Senado.

E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. tí. LEGUIA.

A. Salomón.

(*) Dicha ley está inserta en la página 49 del tomo XII Uel Anuario de 1917.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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