Ley Nº 410

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Tipo de Norma: Ley

Número: 410


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 00410

LEY N.° 410 Capital de Supe

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Trasládase al puerto

de Supe, la capital del distrito de su nombre en la provincia de Chancay del departamento de Lima.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada, en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente déla H. Camarade Diputados. —José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.— José Pardo —Hernán Le-larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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