Ley Nº 411

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Tipo de Norma: Ley

Número: 411


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 00411

LEY N.° 411 Pensiones

de indefinidos y retirados

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Auméntase las partidas del Presupuesto General de la República destinadas al pago de las pensiones íntegras de indefinidos y retirados en la suma de mil seiscientas cincuenta libras.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 5 días del mes de diciembre de 1906.—AL C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. -Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 6 días del mes de diciembre de 1906. — José Pardo. — Pedro E. Muñiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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