Tipo de Norma: Ley
Número: 409
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00409LEY N.° 409 Empleados de la Penitenciaría
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la le}' siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. Consígnese en el pliego respectivo las siguientes partidas para aumentar el haber que actualmen te perciben los empleados de la Penitenciaría.
Al año
A Para el Director, al mes
seis libras...................... £ 72.0.0(
B ,, el Subdirector, al mes
cinco libras.................... GO.O.OÍ
C ,, el Secretario, al mes dos
• libras........................... 24.0.0C
D ,, el Administrador Ecónomo, al mes, dos libras. 24.0.0C
E ,, el Amanuense, al mes
una libra....................... 12.0.0C
F ,, el Médico, al mes dos
libras........................... 24,0.OC
G ,, el Ayudante del Médico,
al mes una libra............ 12.0.0C
H ,, el inspector principal,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.