Tipo de Norma: Ley
Número: 408
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00408LEY N.c 408 Escuela de Sericicultura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de 1¿l República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.° Auméntase en setenta y cinco libras mensuales la partida N.° 7082 e del pliego ordinario de Fomento del Presupuesto General de la República.
Artículo 2.° El Poder Ejecutivo procederá á reorganizar la Escuela de Sericicultura que funciona en esta capital, situándola en lugar más céntrico.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala del Congreso, en Lima á los 3 días del mes de diciembre de 1906. —AI. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H.Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.—A. E. León, Diputado Secretario.
AI Excmo.Sr. Presidente déla República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 4 días del mes de diciembre de 1906.—Jóse Pardo—Delñn Vida-lón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.