Tipo de Norma: Ley
Número: 4079
documento PDF
04079Ley IM°. 4079.
Creando una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Hua-raz, y destinando a su sostenimiento un impuesto especial sobre la cerveza, vinos y licores nacionales y extranjeros, que se consuman en el departamento de Ancash.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9.—Créase una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Huaraz, la que
tendrá análoga organización a las de las secciones de operarios de la Esceuela de Artes y Oficios establecida en la ciudad de Lima.
Artículo 2\ — Destínase al sostenimiento de esta Escuela, el producto de un impuesto especial sobre la cerveza, vinos y licores nacionales y extranjeros, que se consuman en el departamento de Ancash, a razón de cinco centavos por botella, sobre los primeros y de diez centavos sobre los segundos.
Artículo 39.—Cada una de las provincias del mencionado departamento tendrán opción a dos becas en la Escuela de Artes y Oficios expresada.
Artículo 4.—El Poder Ejecutivo dictará los Reglamentos respectivos para la organización y funcionamiento de la Escuela y para Ja recaudación del impuesto que se destina a sa exclusivo sostenimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de a-bril de mil novecientos, veinte.
Augusto E. Bedoya. — Primer Vicepresidente del Senado.
Juan de D. Salazar y OyarzÁbal. •— Diputado Presidente.
M. D. Gonzáles.—Senador Secretario.
Miguel A. Moran.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a i9, del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
J uli o Ego-A gu ir re.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.