Tipo de Norma: Ley
Número: 4078
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04078Ley N ‘. 4078
Declarando que la pensión mínima de invalidez será de tres libras mensuales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha tlailo la ley siguiente:
FA Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo r.—La pensión mínima de invalidez, cualquiera que sea la clase y la situación militar del damnificado, será de tres libras
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.