Ley Nº 4080

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 04080

Ley N". 4080.

Creando una Agencia Fiscal en la Provincia de Urubamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Agencia Fiscal en la Provincia de Urubamba, con un haber para el magistrado que ln sirva igual al del Juez de Primera Instancia de la misma; consignándose, al efecto, la partida correspondiente en el Presupuesto General de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos veinte.

Augusto E. Bedoya, —• Primer Vicepresidente del Senado.

J. de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.

M. D. Gonzáles.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.— Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LE GUIA.

A. Salomón,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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