Ley Nº 4077

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 04077

Res. Leg. N". 4077.

Recomendando al Poder Ejecutivo los servicios de los vencedores en el combate del 2 de

Mayo de 1860, para que se haga extensivo a ellos la gratificación del 2B % en sus haberes o pensiones.

Lima, 28 de abril de 1920.

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto recomendar al Poder Ejecutivo los servicios de los beneméritos vencedores en el combate del 2 de Majo de i8bó, a fin de que, si lo tiene a bien, someta a su deliberación un proyecto por el que se haga extensivos a ellos los efectos de la ley de gratificación del 25 % de sus haberes o pensiones de retiro, otorgada para los sobrevivientes de la batalla de Tarapacá.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Augusto E. Bedoya. — Primer Vicepresidente del Senado.

Juan de D. Salazar y OyarzÁral. — Diputado Presidente.

AI. D. Gonznles.—Senador Secretario.

Miguel A. Moran.—Secretario del Senado.

Al señor Presidente de la República.

Lima, Io. de mayo de 1920.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu-blíquese.

Rúbrica del Presidente de la República,

Ontaneda,

Ministro de Marina, encargado de la cartera de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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