Ley Nº 4076

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 04076

Ley N°. 4076.

Aumentando las pensiones actuales a los tripulantes sobrevivientes del combate de Angamos y de la ruptura del bloqueo de Arica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional lia dado la lev siguiente:

ÍA Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—Los que fueren tripulantes del monitor “Huáscar” y han sobrevivido al combate de Angamos del 8 de octubre de

O

1879, don Manuel Mejía, don Faustino Celan, don Eleodoro Dávila, don Ramón Galicia, don Alberto Medina, don Modesto Rui-díaz, don José Santos Calderón y don Francisco Spiell v los que estuvieron a bordo de la corbeta “Unión”, sobrevivientes a la ruptura del bloqueo de Arica el 17 de marzo de

1880, don Ignacio R. Livia, don Nicolás1 Bambini, don Casimiro León, don José Guz-mán, don Francisco Arzola, don Eduardo Vásquez, don Francisco González, don Manuel Ampuero A., don José Ramírez Segundo y don Emilio Froilán García, así como cualesquiera otros que comprobaren encontrarse en la misma situación, tendrán dere cho a un aumento en sus pensiones actuales hasta la concurrencia de diez libras peruanas (Lp. 10.0.00) mensuales, que es el límite común de ellas.

Artículo 2".—La pensión de que se ocupa el artículo anterior es vitalicia, y se hará extensiva a los miembros de las familias de los sobrevivientes con derecho a montepío, de conformidad con lo preceptuado en la ley de la materia de fecha 16 de enero de 1850, v por equidad, al guardia-marina don Enrique Chávez, que solo disfruta de una pen

sión de cuatro libras, cinco soles (Lp. 4.5.00) con arreglo a las leves vigentes.

Artículo 3".—Otórguense las cédulas respectivas con la fecha de la presente ley.

Articulo 4<\—Consígnese en el Presupuesto General de la República para el año de 1920 y en los sucesivos1, la partida necesaria para el pago de estas pensiones.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de a-bril de mil novecientos veinte.

Augusto E. Bedoya. — Primer Vicepresidente del Senado.

Juan de D. Salazar y Oyarzábal. —

Diputado Presidente.

Jlian Antonio Portella.—Secretario del Secado.

Miguel A. Aloran.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a

primero del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. fí. LEGUIA.

Juan Al. Ontaneda, Ministro de Marina, encargado de la cartera de Guerra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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