Tipo de Norma: Ley
Número: 4059
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04059Ley N°. 4059.
Creando una Comisaría de policía rural en el valle de Lares, de la provincia de Calca.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.—Créase una Comisaría de Policía rural en el valle de Lares, de la* provincia de Calca, la que estará servida por un Comisario nombrado por el Poder Ejecutivo y por cuatro gendarmes montados, que se destacarán, periódicamente de las fuerzas de gendarmería del departamento del Cuzco.
Artículo 2o:—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas siguientes:
Para un Comisario, al mes, Lp. 8.6.66; al año, Lp. 96.0.00.
Para útiles de escritorio, al mes, Lp. 0,2.00; al año, Lp. 2.4.00.
Para alquiler del local, al mes, Lp. 1.0.00; al año, Lp. 12.0.00.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos veinte.
Augusto E. Bedoya.—Primer Vice-Presi-dente del Senado.
Juan de D. Salazar y Oyarzábal. — Diputado Presidente.
Ai. D. ConzAles.—Senador Secretario.
Adiguel A. Moran.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a
los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
Germán Leguía y Martínez,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.