Ley Nº 4058

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 04058

Ley IM°. 4058.

Consiqnando en el Presupuesto General de la República una partida para gastos de ios establecimientos carcelarios.

AUGUSTO E. BEDOYA,

Presidente del Congreso.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

Artículo único.—Incluyase en el Presupuesto General de la República una partida por la suma que baste a cubrir los gastos relativos a la traslación de presos, pago de alcaides, alquileres de locales, alumbrado de los mismos y en general todos los que se relacionen con los establecimientos carcelarios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos diez y ocho.

Antonio Miró Quesada. — Presidente del Senado.

Juan Pardo.—Diputado Presidente.

Miguel D. Gomales.—Senador Secretario.

Luis A. Carrillo.—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario a iu cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos veinte.

Augusto E. Bedoya.—Presidente del Congreso.

J. Alberto Franco E.—Secretario del Senado.

Miguel D. Gonzáles.—Senador Secretario.

Lima, 9 de abril de 1920. Numérese y publíquese.

Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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