Tipo de Norma: Ley
Número: 4060
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04060Ley N°. 4060.
Señalando el quórum para la instalación de los Congresos Regionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El quórum para la instalación de los Congresos Regionales será de la mitad más uno del total de sus miembros.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos veinte.
Augusto E. Bedoya.—Primer Vice-Presi-dente del Senado.
Juan de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y seis días del mes de abril de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
Germán Le guía y Martínez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.