Tipo de Norma: Ley
Número: 4048
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04048Ley N°. 4048.
Postergando la promoción en e! Ejercito Nacional.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i°.—Postérgase, por esta vez, hasta el 29 del mes en curso, la promoción que, según el artículo 25 de la ley de ascensos de 22 de noviembre de 1901 debía efectuarse el i'\ de febrero próximo, poniéndose, sin embargo, esta fecha en los despachos de los oficiales que resulten ascendidos, como lo preceptúa la ley citada. (*)
Artículo 2o.—Los oficiales ascendidos en 30 de octubre del año pasado, serán inscritos en el Escalafón del Ejército con la siguiente antigüedad:
a) —Con fecha 27 de Julio de 1919, a los que habían cumplido, hasta esa fecha, el tiempo de servicios que marca la ley; v
b) —Con fecha 1" de febrero de 1920 a los que hubiesen cumplido dicho tiempo después del 27 de julio de 1919.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos veinte.
Mariano H. Cornejo.—Presidente del Senado.
Juan de D. Salazar y O.—Diputado Presidente.
J. /liberto Franco E.—Secretario del Senado.
J. A. Núñez Cfuívez.—Diputado Secretario.
Al señor Presidene de la República.
(-*) La ley de ascensos en el Ejército, se halla inserta en el tomo XII, pég-ina 51, correspondiente al tifio 1017.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
G. Velar de Alvar ez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.