Ley Nº 4047

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Número: 4047


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 04047

Ley IVo. 4047.

Elevando a Puerto Mayor el de Pimentel.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo i . Elevese a la categoría de puerto mayor el de Pimentel.

articulo 2 . La Aduana de Pimentel



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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