Ley Nº 4049

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 04049

Ley hl", 4049

Creando dos Cortes Superiores de Justicia en los departamentos de Lambayeque y Junín.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

Ei Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i".— Créanse dos Cortes Superiores de Justicia en los departamentos de Lambayeque y Junín. Cada una de ellas se compondrá de cinco vocales y un fiscal y tendrán secretario y relator.

Artículo 2°.-— La Corte de Lambayeque ejercerá jurisdicción en el departamento de este nombre y en las provincias de Cutervo y Jaén; y la de Junín en el departamento de este nombre y en el de Huánueo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

Mariano H. Cornejo.—Presidente dd Senado.

Juan de D. Solazar O.—Diputado Presidente.

J. Alberto Franco E.—Secretario del Senado.

Miguel A. Aloran.—Diputado Secretario.

Al Sr, Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

A. Salomón.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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