Ley Nº 4046

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 04046

Ley N°. 404G.

Consignando en el Presupuesto General de la República la cantidad de Lp. 600.0.00, para la construcción de una plaza de abastos en el distrito de Aplao.

MARIANO 11. CORNEJO,

Presidente del Congreso.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artí culo único.—Consígnese en el Presu -puesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de seiscientas libras peruanas de oro, destinada a la construcción de una plaza de abastos, en el distrito de Aplao, capital de la Provincia de Castilla.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos dieciocho.

Antonio Miró Quesada. — Presidente del Senado.

Mariano H. Cornejo.—Presidente del Congreso.

J. Alberto Franco E.—Secretario del Congreso.

Miguel D. (ronzales.—Secretario del Congreso.

Lima, 29 de marzo de 1920.

Numérese y publíquese.

Olivares.

Juan Pardo.—Diputado Presidente.

Miguel Domingo Gonzales.—Senador Secretario.

Santiago D. Par odi.—Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada opc rtimamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento. para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Lima, a los veinte de mil novecientos

Casa del Congreso, en días del mes de marzo

veinte.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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