Ley Nº 4045

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 04045

Ley N°. 4045

Juan Pardo.—Diputado Presidente.

Canalización de las acequias de la ciudad del Cuzco.

MARIANO H. CORNEJO,

Presidente del Congreso

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República durante los años de 1018 y 1919, la cantidad de diez mil libras peruanas de oro en cada uno de ellos, destinada a la canalización de las acequias de la ciudad del Cuzco; obra que se llevará a cabo por administración o por remate, bajo la dirección y vigilancia de la Junta de Canalización del río Huatanay.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos diecisiete.

José Carlos Pernales.— Presidente del Senado.

/ladres Eivanco.—Pro-Secretario del Senado.

Luis A. Carrillo.—Diputado Secretario.

Al Sr. Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinti -cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

Mariano H. Cornejo.—Presidente del Congreso.

M. D. Gonzáles.—Secretario del Congreso.

J. Alberto Franco E.—Secretario del Congreso.

Lima, 29 de marzo de 1920. Numérese y publíquese.

Olivares.

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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