Ley Nº 4037

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 04037

Ley N°. 4037.

Refectorios escolares: autorizando a ia Municipalidad del Callao para establecer los arbitrios que se enumeran.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanta el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ei Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i .—Autorízase a la Municipa

lidad del Callao para establecer los arbitrio siguientes:

(A) —Un centavo por botella de cerve za, vinos y licores nacionales que se consu man en la provincia, y dos centavos por los mismos artículos de producción extranjera;

(B) —Diez soles mensuales por dere cho especial de licencia para expender licores en cualquier establecimiento.

Artículo 2°.—El producto de estos arbi cp dedicará únicamente a ia creación de

refectorios escolares.

Artículo 3°.— El Alcalde y los Síndicos e empleen o autoricen la inversión de estos arbitrios en objeto diferente del determinado en la presente ley podrán ser enjuiciados por acción popular y serán personalmente responsables de las cantidades malversadas. En estos procesos no se requiere la prestación de fianza, y caso de desistimiento del acusador, el Ministerio Fiscal llevará adelante la ac-c;¿n hasta su término.

Artículo 4’.—El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Municipalidad del Callao, dictará las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos diez y seis.

Amador F. del Solar.—Presidente del Senado.

J. Matías Manzanilla.—Presidente de la Cámara de Diptuados.

Aurelio Arnao.—Secretario del Senado.

Santiago D. Parodi.—Secretario de la Cámara de Diputados.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

(Un sello del Ministerio de Hacienda).

Lima, 28 de noviembre de 1916.

Devuélvase con las observaciones acorda-

las.

García y Lastres.

(L^n sello de la Cámara de Diputados.—

Presidencia.)

Lima, Io. de marzo de 1920.

Habiéndose retirado por el Poder Ejecd-tivo las observaciones formuladas en 28 de noviembre de 1916, según consta del oficio áel señor Ministro de Hacienda de 17 de enero de 1920, rubricado por el señor Presidente de la República, devuélvase la au-tograta para los fines consiguientes.

Anótese.

Solazar y O.—S. A. Núñez Chávez. — Miguel A. Moran.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

A. B. LBGUIA.

• A. Salomón,

Ministro de Justicia encargado de la Cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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