Ley Nº 4038

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 04038

Ley N°. 4038

Modificando el artículo 1°. de la ley de 19 de Febrero de 1863, sobre vacante de. MI-n Istro.

EL PRESIDENTE DE LA REPÜBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana. Artículo único.—Modifícase el artículo Io.

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siguiente forma:

“La vacante de un Ministro se proveerá, precisamente, el mismo día en que se produzca. Cuando esto no fuese posible y cuando un Ministro tenga que ausentarse temporalmente, se encargará de su despacho a o-tro de los ministros. Este encargo no podrá encomendarse por más de treinta días, ni trasmitirse sucesivamente, salvo los casos en que la vacante se deba a enfermedad del Ministro o al desempeño por este de comisión que requiera su investidura, en los cuales se prolongará hasta el restablecimiento o el regreso de dicho funcionario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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