Ley Nº 403

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Tipo de Norma: Ley

Número: 403


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 00403

LEY N.° 403 Aumento de haberes

en el E. M. Cr. del Ejército

EL PRESIDENTE DE LA RELTBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Auméntase en ochocientas veintidós libras, un sol, dos centavos, la partida N.°6031 del presupuesto general de la República, para haberes y gratificaciones de los jefes, oficiales y empleados del Estado Mayor General del Ejército.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima.á los ^10 días del mes de noviembre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—/osé Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los H días del mes de diciembre de 1906.—José: Pauno. — Pedro E. Muñíz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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