Tipo de Norma: Ley
Número: 404
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00404LEY N.J 404 Arsenal de Guerra
S E< u:x r> A R E P A RTICIÓ X
Maestranza
Para un teniente coronel jefe, al mes, veinte libras ...........................£ 240.0.00
,, un oficial de detall, asimilado á la clase de teniente al mes, seis
libras, cinco soles........ 78.0.00
,, un amanuense, asimilado á la clase de sargento l.°, al mes, tres
libras........................ 36.0.00
,, tres maestros de taller á ocho libras cada uno
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
(carpintería, armería y herrería), al mes,
veinticuatro libras...... 288.0.00
dos armeros, á siete libras cada uno, al mes, catorce libras............ 168.0.00
Art. 1.- Consígnese en el presupuesto general de la República la suma de dos mil quinientas noventa y una libras, seis soles, al año, para los haberes de los jefes, oficiales y empleados del Arsenal de Guerra, sus reparticiones y el gasto material de éstas, cu va suma se distribuirá como sigue:
TERCERA REPARTICION
A cargo de la fábrica de cartuchos
ARSENAL DE GUERRA
Para un armero, al mes,
ocho libras.................£ 96.0.00
DIRECCION
Al año
Para un director al mes,
veintiséis libras.......... £
312.0.00
,, un secretario, al mes.
diez libras..................
120.0.00
,, un archivero, al mes.
seis libras....................
72.0.00
„ un amanuense,asimila-
do á la clase de sargen-to l.°, al mes, tres libras ...........................
36.0.00
,, tres armeros, á siete libras, cada uno al mes veintiuna libras......... 252.0.00
Casto Material
Para útiles de escritorio del arsenal, al mes, tres
libras.........................£
,, alumbrado de la casa de pólvora, al mes,
cinco soles..................
,, peones extraordinarios, herramientas, A, al mes diez libras, cuatro soles, sesentiseis centavos...................
36.0.00
6.0.00
125.6 00
PRIMERA RE P A RTICIÓ X
Píu que
Total................. £ 2591.6.00
Para un teniente coronel jefe, al mes, veinte libras............................
,, un oficial de detall, a-similado á la clase de teniente, al mes, seis
libras, cinco soles......
,, un guarda-almacén, al
al mes, ocho libras.....
,, un guarda - almacén auxiliar, al mes, cinco
libras..........................
,, un amanuense, asimilado á la clase de sargento 1 al mes, tres
libras..........................
,, un guarda-almacén de la casa de pólvora, al
mes, ocho libras.........
,, cuatro peones de confianza, á dos libras, cinco soles, cada uno al mes, diez libras..........
240.0. 00
78.0. 00
96.0. 00
60.0. 00
36.0. 00
96.0. 00
120.0. 00
Art. 2.° Consígnese en el mismo presupuesto la suma de treinta libras, seis soles, al año, para gratificación del treinta por ciento de los oficiales al servicio de dicho arsenal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de noviembre de 1906—M.C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo Sr. Presidente de la República.
Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Darlo en la casa de Gobierno, en Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo.—Pedro E. Aluuiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.