Ley Nº 404

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 404

Tipo de Norma: Ley

Número: 404


Visualización de la norma: Ley 404



Descargar Ley 404 en PDF -

documento PDF

 00404

LEY N.J 404 Arsenal de Guerra

S E< u:x r> A R E P A RTICIÓ X

Maestranza

Para un teniente coronel jefe, al mes, veinte libras ...........................£ 240.0.00

,, un oficial de detall, asimilado á la clase de teniente al mes, seis

libras, cinco soles........ 78.0.00

,, un amanuense, asimilado á la clase de sargento l.°, al mes, tres

libras........................ 36.0.00

,, tres maestros de taller á ocho libras cada uno

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

(carpintería, armería y herrería), al mes,

veinticuatro libras...... 288.0.00

dos armeros, á siete libras cada uno, al mes, catorce libras............ 168.0.00

Art. 1.- Consígnese en el presupuesto general de la República la suma de dos mil quinientas noventa y una libras, seis soles, al año, para los haberes de los jefes, oficiales y empleados del Arsenal de Guerra, sus reparticiones y el gasto material de éstas, cu va suma se distribuirá como sigue:

TERCERA REPARTICION

A cargo de la fábrica de cartuchos

ARSENAL DE GUERRA

Para un armero, al mes,

ocho libras.................£ 96.0.00

DIRECCION

Al año

Para un director al mes,

veintiséis libras.......... £

312.0.00

,, un secretario, al mes.

diez libras..................

120.0.00

,, un archivero, al mes.

seis libras....................

72.0.00

„ un amanuense,asimila-

do á la clase de sargen-to l.°, al mes, tres libras ...........................

36.0.00

,, tres armeros, á siete libras, cada uno al mes veintiuna libras......... 252.0.00

Casto Material

Para útiles de escritorio del arsenal, al mes, tres

libras.........................£

,, alumbrado de la casa de pólvora, al mes,

cinco soles..................

,, peones extraordinarios, herramientas, A, al mes diez libras, cuatro soles, sesentiseis centavos...................

36.0.00

6.0.00

125.6 00

PRIMERA RE P A RTICIÓ X

Píu que

Total................. £ 2591.6.00

Para un teniente coronel jefe, al mes, veinte libras............................

,, un oficial de detall, a-similado á la clase de teniente, al mes, seis

libras, cinco soles......

,, un guarda-almacén, al

al mes, ocho libras.....

,, un guarda - almacén auxiliar, al mes, cinco

libras..........................

,, un amanuense, asimilado á la clase de sargento 1 al mes, tres

libras..........................

,, un guarda-almacén de la casa de pólvora, al

mes, ocho libras.........

,, cuatro peones de confianza, á dos libras, cinco soles, cada uno al mes, diez libras..........

240.0. 00

78.0. 00

96.0. 00

60.0. 00

36.0. 00

96.0. 00

120.0. 00

Art. 2.° Consígnese en el mismo presupuesto la suma de treinta libras, seis soles, al año, para gratificación del treinta por ciento de los oficiales al servicio de dicho arsenal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de noviembre de 1906—M.C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo Sr. Presidente de la República.

Por tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Darlo en la casa de Gobierno, en Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 1906.—José Pardo.—Pedro E. Aluuiz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos