Ley Nº 402

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Tipo de Norma: Ley

Número: 402


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 00402

Res. leg. N.J 402 Casa Consistorial de Puno

Lima, 30 de noviembre de 1906.

Excnio. Señor:

El Congreso ha resuelto que el importo de la partida del presupuesto departamental de Puno para 19oG, destinado al haber del médico titular de Ayavirí, que no ha tenido aplicación por no haberse provisto dicha plaza, se entregue al Concejo Provincial de esa localidad para que lo dedique á la conclusión del edificio de su casa consistorial y á la compra de menaje para la misma.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á Y. E. — M. C. Bakkios, Presidente de! Senado. —Juan Pakdü, Primer Yice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excnio. Sr. Presidente de la República.

Lima, 3 de diciembre de 1906

Cúmplase, regístrese y p^blíquese.— Rúbrica de S. E. — Vidalón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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