Tipo de Norma: Ley
Número: 401
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00401LLY N.° 401
Haber del Jefe de la Sección
de Higiene
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Perito na Ha dado la lev siguiente:
Art. l.° Auméntase en cinco libras mensuales el haber del Jefe de la Sección de Higiene de la Dirección de Salubridad Pública.
Art 2.° Auméntase igualmente en una libra el haber mensual de cada uno délos tres amanuenses á que se refiere la ley de 25 de octubre de 1903, que creó la Dirección indicada.
Art. 3.° Consígnese en el presupuesto general de la república las partidas co-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.