Tipo de Norma: Ley
Número: 4017
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04017Ley N*. 4017.
Autorizando al Poder Ejecutivo para que9 oyendo a la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares, determine la oportunidad, forma y plazos dentro de los cuales deberán efectuarse las operaciones sobre retiro de los cheques circulares.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:
La Asamblea Nacional
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.-— Una vez regularizada la situación financiera internacional, producida por la guerra última, el Poder Ejecutivo, oyendo a la Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares, determinará la oportunidad, forma y plazos dentro de los cuales deban efectuarse las operaciones siguientes:
A. —El retiro de los cheques circulares, prescrito en el artículo 90. de la ley N°. 1968.
B. —La traslación a Lima, en oro, del valor del saldo existente en los bancos ex -tranjercs, depositarios de la garantía de los
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.