Tipo de Norma: Ley
Número: 4016
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04016Autorizando al Presidente de la República para indultar a doce reos que, a su juicio, merezcan esa gracia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:
La Asamblea Nacional
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Presidente de la República para indultar a doce reos, de los que a su juicio sean más acreedores a esta gracia. (*).
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.
Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional.
J. Alberto Franco E.—Senador Secreta-rín dp 1n AomMpn Nacional.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.