Ley Nº 4016

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4016


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 04016

Autorizando al Presidente de la República para indultar a doce reos que, a su juicio, merezcan esa gracia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Presidente de la República para indultar a doce reos, de los que a su juicio sean más acreedores a esta gracia. (*).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea

Nacional, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.

Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional.

J. Alberto Franco E.—Senador Secreta-rín dp 1n AomMpn Nacional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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