Tipo de Norma: Ley
Número: 4018
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Articulo 4°.—-Para í
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Ley N°. 4018.
Autorizando al Ejecutivo para contratar un empréstito de 15 millones de soles, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPor cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:La Asamblea Nacional
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io.—Autorízase al Ejecutivo para contratar un empréstito de quince millones de soles, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias del Callao.
Artículo 2°.—El producto del empréstito se
invertirá en:a) —la pavimentación de la ciudad, desde la primera calle del barrio de Chucuito hasta la última del distrito de Bellavista;b) —la terminación de las obras de desagüe y el aumento del agua potable, por medio de pozos artesianos;
c) —la expropiación de los inmuebles de la calle de Grau, para construir almacenes de
depósito para la carga de cabotaje;
d) —expropiación de la antigua estaciónn
del ferrocarril inglés, para ensanchar el malecón Figueredo hasta la primera calle del
barrio de Chucuito;e) —la regularización de las calles del distrito segundo; la construcción de un teatro ; del palacio municipal; de una escuela mo-
, un asilo para niños pretuberculosos;
: bellón para enfermedades contagio-
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E1 producto dei impuesto que por medio Je esta ley se crea y cuyas tasas fijará el Ejecutivo, sobre la importación, producción y consumo en el Callao de todo género de bebidas alcohólicas, nacionales y extranjeras;
El producto del gravamen que también se crea por medio de esta ley de veinte centavos por tonelada de carga extranjera qvte se importe por la Aduana del Callao, con excepción de ios artículos alimenticios;
El veinte por ciento del valor de la pavimentación que abonarán los propietarios, sobre la base de la longitud de las facha-das de sus inmuebles.
Artículo 5°.—Si estos fondas no fueran suficientes para hacer el servicio de intereses y amortización del empréstito, se consignará anualmente la diferencia en los Presupuestos
Generales ríe la ReoÚblíca.
Artículo 6°.—El Poder Ejecutivo podrá, si lo crée conveniente, expropiar los edificios que constituyen la manzana central formada por las calles del Muelle y Arsenal, cuya área se dedicará a la formación de un parque que, iniciándose en el Malecón del Muelle de Guerra,
termine en la Plaza de la Independencia, y
que se denominará “Parque Centenario”.
Articulo 7°.—El cinco por ciento del producto del empréstito autorizado por esta ley se destinará exclusivamente a las obras de a-gua, desagüe y pavimentación del balneario de La Punta y a la construcción en el mismo lugar de la Plaza y monumento destinado a ptrpetuar el recuerdo de la gloriosa jornada dc\ 2 de Mayo.
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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones de la Asamblea
Nacional, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.
Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional.
J. ¿liberto Franco E.—Senador Secretario de la Asamblea Nacional.
Miguel A. Aloran.—Diputado Secretario de la Asamblea Nacional.
Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los des días del mes de enero de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
Alberto Salomón,
Ministro de Justicia, encargado de la Cartera de Hacienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.