Tipo de Norma: Ley
Número: 4013
documento PDF
04013Ley N°. 4013.
Autorizando al Ejecutivo para que de acuerdo con el Concejo Provincial de Lima» contrate las obras de saneamiento de la ciudad, levantando al efecto un empréstito que será servido en la forma que se puntualiza.
Artículo 40.-^-Autorízase al Poder Ejecutivo para pactar con los tenedores de bonos del mencionado empréstito, la garantía que sustituya las hipotecas que gravan los bienes y rentas municipales.
Artículo 50.—El Poder Ejecutivo someterá el contrato de empréstito a que se refiere el artículo 2a., a la sanción del Congreso.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:
Asamblea Nacional
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Concejo Provincial, contrate las obras de saneamiento
de la ciudad de Lima.
Artículo 2°.—El servicio del empréstito que fuere indispensable levantar con este objeto será atendido con Rentas Nacionales, o con las Rentas Municipales, en la siguiente forma:
A. )—Con el producto líquido del servicio de agua potable de la ciudad;
B. )—Con el importe de los arbitrios de canalización y pavimentación, cuyas tarifas serán revisadas por el Gobierno;
C. )—Con el subsidio de la Junta Departamental; y
D. )—Con la cantidad que importe el saldo, si lo hubiere, que será de forzosa inclusión en el presupuesto anual de la Municipalidad de Lima.
Artículo 3°.—El Estado asume la responsabilidad del empréstito de seiscientas mil libras pactado por el Concejo Provincial de Lima, en 1911; y realizará el servicio de a-mortización, intereses y demás gastos que o-casione esa obligación conforme a la escritura de 2 de diciembre de 1911.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.
Mariano H. Cornejo, Presidente de la Asamblea Nacional.
AL D. Gomóles.—Senador Secretario de la Asamblea Nacional.
E. Pró y Mariátegui.—Diputado Secretario de la Asamblea Nacional.
Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos diecinueve.
A. B. LEGUL4.
Germán Leguía y Alartinez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.