Ley Nº 4012

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4012


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 04012

LEY N° 4012

Mandando practicar Elecciones Municipales en toda la República y autorizando al Poder Ejecutivo para nombrar Municipalidades provisionales que asuman inmediatamente las labores comunales mientras aquellas se verifican.

RENOVACION DE MUNICIPALIDADES

Por cuanto:

La Asamblea Nacional ba dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io—El personal de los Concejos Provinciales y Distritales quo funcionan tic* talmente, será reemplazado por ol que so dengue en lus elecciones municipales quo con-Tocará el Ejecutivo inmediatamente después ie promulgada esta ley.

Artículo 2°—L09 alcaldes provinciales serán eligidos diréclaménte por el pueblo, quedando Bodificadó en este punto el articulo 74 de la ley de Municipalidades.

Artículo 3—Los nuevos Concejos deberán cUedar instalados tan luego como estén debidamente constituidos. Su mandnto durará, por tela vez, basta el 31 de diciembre de 1021. ^Artículo 4o—Queda autorizado el Poder Ejecutivo para fijar la fecha de las elecciones

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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