Ley Nº 4014

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4014


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 04014

Ley N°. 4014.

Prorrogando el plazo de que el Gobierno dispone, según el artículo 5o. de la ley N°. 4004, para revisar y poner en vigencia el proyecto de ley orgánica de instrucción.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

i*

Por cuanto la Asamblea Nacional ha dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional

Ha dado la ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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