Ley Nº 398

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Tipo de Norma: Ley

Número: 398


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 00398

LEY N.° 398 Capilla fúnabre

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso (le la República Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único. Votase en el próximo presupuesto general de la repú diva, la suma de ocho mil libras para erigir en el cementerio de esta capital una capilla fúnebre en que se depositarán los restos de los defensores de la Nación que sucumbieron en la última guerra exterior

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, ú los 30 días del mes de noviembre de 1000. M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Ji\\x Pardo, Primer

\ ice-Presidente de la H. Cámara de Pi-putados. —José Manuel García, Senador Secretarlo.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo Sr. Presiden ce de ni Kepúbliea.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule v se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 3 días del mes de diciembre de 190b —José Pardo.—Hernán Ye-larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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