Tipo de Norma: Ley
Número: 397
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00397LEY 2\V 397
Puents sobre el ño Piabuasi
EL PRESIDENTE I)E L,A PEI TBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
O
Artículo único. Votase, por una sola vez, en el presupuesto «general de la república la suma de ciento cincuenta libras para la construcción de un puente de cal y piedra sobre el rio Piabuasi, en la provincia de Andahuaylasdel departamento de Apurímac.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 30 días del mes de noviembre de 1006 —\1. C. Barrios, Presidente del Senado.—]van Pardo, Primer Vice-Presidente la II. Cámara de Diputados.— -fose Manuel (furcia, Senador Secretario. — A. F. León, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 3 días del mes de diciembre de 1906.— Josr Pardo.—Delfín Vida-lón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.