Tipo de Norma: Ley
Número: 396
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00396LEY N.c 396
Gastos en las reservas
EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congreso fie ln República Peruanu Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. Consígnese en el presupuesto general de la República la cantidad de seis mil libras, con el objeto de aumentar la partida votada en el pliego de Guerra para los gastos que origine la organización de las reservas y el acuartelamiento v movilización de los supernumerarios y de la primera reserva.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 80 días del mes de noviembrede 1906.—M. U- Barrios, Presidente del Senado. —Juan Par /o. ler. Yicc-Presidente déla H. Cámara de Diputados.— fosé Manuel García, Senador Secretario. —A. P. León, Diputado Secreta rio.
Al Exento. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dada en la casa de Gobierno, en Lima, á los 3 días del mes de diciembre de 1906.—Josíc Pardo.—Pedro E. Aluñiz.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.