Ley Nº 395

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Tipo de Norma: Ley

Número: 395


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 00395

LEY N.c 395.

Habares de la misión militar francas a

EL PRESIDENTE DE LA REEUBLK A Por cnanto el Congreso ha dado la lev

O —

siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Aumentase en ciento noventa v nueve libras, nueve soles, ein-euenta y seis centavos, la partida N.° 4 del pliego adicional correspondiente al Ministerio de Guerra en el presupuesto general de la República, para completar los haberes del personal de la Misión Militar Francesa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los 80 días del mes de noviembre de 1906.— M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Joan Pardo, Primer Yice Presidente de la H. Cámara de Diputados.—/osé Manuel García, Senador Secretario.—A. P. León, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento —Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 3 días del mes de diciembre de 1906. — josí: Pardo. — Pedro E.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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