Ley Nº 394

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Tipo de Norma: Ley

Número: 394


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 00394

LEY IIo 394

Local para h Subprefbctura

de Pacasmayo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

# Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Periui na

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Consígnese por una sola vez en el presupuesto general de la república, la cantidad de trescientas libras, para la compra de una casa en la ciudad de San Pedro, á fin de que en ella funcione la subprefectura de la provincia de Pacasrnavo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 26 días del mes de noviembre de 1906.—M. C. Baiísrios, Presidente del Senado—Juan Pando, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario,

Al Excmo. Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique v circule y se le dé el debido cumplimiento.—'•Dad o en la casa de Gobierno, en Lima, el l.° de diciembre de 1906 — José Pardo.—Hernán Velarde.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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