Ley Nº 393

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Tipo de Norma: Ley

Número: 393


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 00393

LEY N.° 393 Gratificación á los edecanes y ayudantes de S. E.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el ('ongreso ha dado la ley siguiente:

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El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Votase en el pliego de

Gobierno del presupuesto general la cantidad de trescientas libras anuales, para gratificación de los edecanes v ayudantes

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de campo del Presidente de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en lama, á los 26 días del mes de noviembre de 1906 —M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. — Germán Arenas, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentede la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el l.° de diciembre de 1906.— Josí: Pardo.—Hernán Velarcle.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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